Álvaro Pérez García y Miguel Ángel LLedó Vives |
El objeto de esta
investigación es mostrar el impacto que ha tenido la situación catalana en
las empresas ubicadas en dicha CCAA. Desde el 1 de octubre (convocatoria
referéndum) se vivió una auténtica carrera contrarreloj, en la que el
Ejecutivo se sumó a ella, aprobando el RDL 15/2017, con el fin de facilitar
la movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.
Para analizar la
trascendencia de esta modificación es conveniente observar la evolución del
art. 285.2 LSC. En un primer momento este artículo atribuía, sin perjuicio de
la competencia de la Junta General, al Órgano de Administración la facultad
de acordar el traslado del domicilio social dentro del término municipal,
salvo disposición contraria en los Estatutos (régimen legal tradicional).
Posteriormente, mediante la Ley 9/2015, se amplió la competencia del Órgano
de Administración, a partir de ese momento podía trasladar el domicilio
social dentro del territorio nacional. Esta nueva modificación resultó
problemática para determinadas empresas, pues aquellas que en sus Estatutos
Sociales se remitieron al texto legal se beneficiaron de la nueva norma, a
contra sensu, las que se limitaron a reproducir el texto original, tendrían
que modificar sus Estatutos para adaptarse a la nueva legislación, este
supuesto es el que ha ocasionado tanta controversia en la actualidad.
Desde este prisma se puede
entender mejor la reforma realizada el pasado año, pues añade que: se
entiende que hay disposición contraria en los Estatutos cuando establezcan
expresamente que el Órgano Administración no ostenta esta competencia y, con
posterioridad a la entrada en vigor del RDL, se hubiera aprobado una
modificación estatutaria con este contenido (aporta un régimen transitorio).
De esta forma, empresas que reprodujeron en sus Estatutos Sociales la legislación
tradicional, como CaixaBank, han podido acogerse a este nuevo marco normativo
y trasladar su domicilio social a otro territorio.
Por todo ello, podemos
extraer la siguiente conclusión: desde un punto de vista legislativo, se
podría entender que el RDL 15/2017 equipara a las empresas que optaron por la
reproducción en sus Estatutos con las que se remitieron a la ley. De esta
forma, se enmiendan los “defectos” de la reforma del art. 285.2 LSC operada
por la Ley 9/2015 al no establecer un régimen transitorio.
Respecto a la repercusión
económica, en primer lugar, tomando como referencia el Índice de Confianza
Empresarial Armonizado emitido por el IDESCAT, observamos que el periodo que
abarca de junio a septiembre se produce un primer descenso del mismo,
terminando de caer en los meses de octubre a diciembre. Hay que destacar que,
en el mes de octubre, con la convocatoria del referéndum y la declaración
unilateral, se agudizó aún más la caída del índice, en contrapartida el resto
de España iniciaría una tendencia alcista, quedando Cataluña estancada.
Esta caída del índice se
manifiesta en el estudio que elaboró el BBVA Research, en la que hay que
destacar que, desde mayo del 2013, la tendencia fue alcista, hasta que llegó
a septiembre del 2017 un mes antes de producirse la celebración del
referéndum. En definitiva, la
celebración del uno de octubre ha sido el detonante que ha frenado el
crecimiento en el plano económico-social que se venía produciendo desde el
año 2012.
Esta situación de inestabilidad,
junto con la reforma de la LSC realizada por el RDL 15/2017, ha llevado
inevitablemente a que muchas empresas se plantearan la salida de la CCAA, en
concreto 3208 de las cuales 2536 completaron este éxodo en 2017 (Colegio
Oficial de Registradores).
Respecto al impacto
fiscal, hay que diferenciar el domicilio fiscal del social. La diferencia
entre ambos domicilios radica en la "gestión administrativa y dirección
de sus negocios" siendo esta expresión un concepto jurídico
indeterminado. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de
octubre de 2013, interpreta que "es una expresión compleja que debe
conformarse caso por caso (…), pero cuando, existe discrepancia entre el
domicilio formal y el lugar en el que realmente desarrolla su actividad,
gestión y administración, la normativa fiscal le da preponderancia a esta
situación fáctica a los efectos de fijar el domicilio fiscal, con la
trascendencia que ello conlleva". En conclusión, la sociedad tributará
donde desarrolle la actividad efectiva o real, y por lo tanto no todas las
empresas que han modificado el domicilio social lo harán también del
fiscal.
Desde un punto de vista
económico, la tendencia bajista que muestra Cataluña es debido a la fuga de
empresas, la gran desconfianza empresarial y la inestabilidad
político-social, contagiando a su vez estos efectos negativos a operadores
económicos, inversores internacionales y turistas.
En definitiva, un conjunto
de movimientos desacertados está provocando que uno de los principales
motores de España quede ralentizado
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