domingo, 30 de septiembre de 2018

Consecuencias Jurídico-Económicas del 1 de octubre de 2017

Álvaro Pérez García y Miguel Ángel LLedó Vives

El objeto de esta investigación es mostrar el impacto que ha tenido la situación catalana en las empresas ubicadas en dicha CCAA. Desde el 1 de octubre (convocatoria referéndum) se vivió una auténtica carrera contrarreloj, en la que el Ejecutivo se sumó a ella, aprobando el RDL 15/2017, con el fin de facilitar la movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.

Para analizar la trascendencia de esta modificación es conveniente observar la evolución del art. 285.2 LSC. En un primer momento este artículo atribuía, sin perjuicio de la competencia de la Junta General, al Órgano de Administración la facultad de acordar el traslado del domicilio social dentro del término municipal, salvo disposición contraria en los Estatutos (régimen legal tradicional). Posteriormente, mediante la Ley 9/2015, se amplió la competencia del Órgano de Administración, a partir de ese momento podía trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional. Esta nueva modificación resultó problemática para determinadas empresas, pues aquellas que en sus Estatutos Sociales se remitieron al texto legal se beneficiaron de la nueva norma, a contra sensu, las que se limitaron a reproducir el texto original, tendrían que modificar sus Estatutos para adaptarse a la nueva legislación, este supuesto es el que ha ocasionado tanta controversia en la actualidad. 

Desde este prisma se puede entender mejor la reforma realizada el pasado año, pues añade que: se entiende que hay disposición contraria en los Estatutos cuando establezcan expresamente que el Órgano Administración no ostenta esta competencia y, con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, se hubiera aprobado una modificación estatutaria con este contenido (aporta un régimen transitorio). De esta forma, empresas que reprodujeron en sus Estatutos Sociales la legislación tradicional, como CaixaBank, han podido acogerse a este nuevo marco normativo y trasladar su domicilio social a otro territorio. 

Por todo ello, podemos extraer la siguiente conclusión: desde un punto de vista legislativo, se podría entender que el RDL 15/2017 equipara a las empresas que optaron por la reproducción en sus Estatutos con las que se remitieron a la ley. De esta forma, se enmiendan los “defectos” de la reforma del art. 285.2 LSC operada por la Ley 9/2015 al no establecer un régimen transitorio.  

Respecto a la repercusión económica, en primer lugar, tomando como referencia el Índice de Confianza Empresarial Armonizado emitido por el IDESCAT, observamos que el periodo que abarca de junio a septiembre se produce un primer descenso del mismo, terminando de caer en los meses de octubre a diciembre. Hay que destacar que, en el mes de octubre, con la convocatoria del referéndum y la declaración unilateral, se agudizó aún más la caída del índice, en contrapartida el resto de España iniciaría una tendencia alcista, quedando Cataluña estancada. 







Esta caída del índice se manifiesta en el estudio que elaboró el BBVA Research, en la que hay que destacar que, desde mayo del 2013, la tendencia fue alcista, hasta que llegó a septiembre del 2017 un mes antes de producirse la celebración del referéndum.  En definitiva, la celebración del uno de octubre ha sido el detonante que ha frenado el crecimiento en el plano económico-social que se venía produciendo desde el año 2012.  






Esta situación de inestabilidad, junto con la reforma de la LSC realizada por el RDL 15/2017, ha llevado inevitablemente a que muchas empresas se plantearan la salida de la CCAA, en concreto 3208 de las cuales 2536 completaron este éxodo en 2017 (Colegio Oficial de Registradores).  

Respecto al impacto fiscal, hay que diferenciar el domicilio fiscal del social. La diferencia entre ambos domicilios radica en la "gestión administrativa y dirección de sus negocios" siendo esta expresión un concepto jurídico indeterminado. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de octubre de 2013, interpreta que "es una expresión compleja que debe conformarse caso por caso (…), pero cuando, existe discrepancia entre el domicilio formal y el lugar en el que realmente desarrolla su actividad, gestión y administración, la normativa fiscal le da preponderancia a esta situación fáctica a los efectos de fijar el domicilio fiscal, con la trascendencia que ello conlleva". En conclusión, la sociedad tributará donde desarrolle la actividad efectiva o real, y por lo tanto no todas las empresas que han modificado el domicilio social lo harán también del fiscal. 

Desde un punto de vista económico, la tendencia bajista que muestra Cataluña es debido a la fuga de empresas, la gran desconfianza empresarial y la inestabilidad político-social, contagiando a su vez estos efectos negativos a operadores económicos, inversores internacionales y turistas.

En definitiva, un conjunto de movimientos desacertados está provocando que uno de los principales motores de España quede ralentizado